Leyes que protegen. Ley Olimpia

 




     Hace una semana, el 23 de octubre, fue promulgada la Ley Olimpia, que agrega la temática violencia digital a la Ley de Protección integral a las Mujeres, Ley 26.485. Incorpora los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. Un nuevo avance en pos de los derechos de las mujeres en Argentina, país modelo en cuanto a nuevos derechos. 
     La lucha contra la violencia digital de índole sexual es una lucha que viene desde hace años. Transcurría 2014 cuando, por mi profesión, conocí reclamos de violencia digital de índole sexual con la amplificación viral que permite Internet. Casos de violencia digital hacia personas a las cuales estaban violentando difundiendo en redes materiales íntimos de esos que  muchísimas personas registran en la intimidad de una pareja. Luego de interceder ante los sitios de pornografía más reconocidos, se pudo dar de baja a algunos de los materiales. Pero la carrera entre la velocidad de la indexación y la lentitud en los cumplimientos para dar paso a un reclamo legal es abismalmente desigual. Solo algunas veces el reclamo se sucede en simultáneo con la transformación necesaria por parte de los involucrados, especialmente del buscador, para que la respuesta termine siendo eficaz. Así, casi dos años después del hecho que refiero y luego de bastantes negativas, el buscador por excelencia habilitó un reclamo. Pese a que en todas las mesas de discusión -he presenciado y sido protagonista en varias de ellas- siempre la defensa ante un pedido a asumir la responsabilidad por casos de violencia digital, discriminación, discursos de incitación al odio presentes en sus plataformas, la respuesta era: no moderamos los contenidos. Porque solo somos el vehículo por el cual transitan los mismos.  Pero no solo desde los ejecutivos de las compañías de plataformas con publicación de contenidos de usuarios (léase redes sociales y buscadores) había pruritos en relación a exigir soluciones que eran de absoluto sentido común y en consonancia con nuestras leyes, entre ellas la antidiscriminatoria, número 23.592. En esa época, incluso en países como el nuestro que fue de avanzada en inclusión y no discriminación, existía el miedo a que cualquier límite a los abusos y a la incitación de los discursos de odio fuera tomado como falta de libertad de expresión. Entonces la idea que siempre se escuchaba,  incluso por parte de quienes habían sido punta de lanza para la creación de leyes inclusivas y de nuevos derechos, era: “las redes son un espacio de libertad absoluta”. Permítanme decir: JA JA. Era una falacia a la cual yo, que estaba viendo literalmente lo que sucedía, me oponía con toda la fuerza que podía y con la escasa influencia con la cual contaba. Lo consideraba un enunciado falso al cual incluso las redes sociales y plataformas al poco tiempo dejaron de adherir debido a la baja de su cotización por casos de violencia digital en personajes famosos. Por mi parte, me la pasaba repitiendo: la discriminación y los discursos de incitación al odio no son (solo) virtuales, porque sus consecuencias son reales. Pasamos de los insultos en las redes a las amenazas que violaban nuestras leyes, allí mismo. De los discursos de incitación al odio a los atentados, esta vez en la calle. Ese fue el camino, lamentablemente. Hubo un laissez faire digital que fue muy desafortunado. Produjo una escalada en la violencia. 
 
     Pero volvamos a otra víctima, por caso la de las páginas de violencia digital de índole sexual que se contaban de a cientos. Era el año 2016 y ya se habían “bajado” masivamente resultados de búsqueda cuando “el” buscador habilitó en su apartado de “Ayuda” un enlace especial para este tipo de casos. Algunos pocos con demandas en la justicia iniciadas, otros en los cuales las víctimas preferían interceder por su cuenta o con organismos habilitados, para intentar acortar los tiempos lentísimos de la justicia. Algo entendible totalmente, ¿quien iba a querer iniciar una demanda en la cual debes proporcionar los links y que, con suerte, a los años los “bajen” para que puedan volverlos a colocar en la red cambiándoles el enlace? Y entonces vuelta a empezar. ¿Qué hace esa víctima mientras tanto? ¿Pide que no la googleen hasta nuevo aviso? Ridículo. 
Hubo una frase, que aún circula, que pregona: “sos lo que Google dice de vos”. En algunos casos sería: sos lo que a Google se le antoja que seas. Porque, cual prensa amarillista, pone en primer plano cosas tuyas. Distorsionadas incluso. Porque Google quiere “meterte en caja”, encasillarte. ¿En qué caja? En la que indexe mejor, claro. Pero eso fue… hasta ahora? Porque enuncia el artículo 12 de la Ley Olimpia: 
a.9. Ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital o telemática definida en la presente ley, debiendo identificarse en la orden la URL específica del contenido cuya remoción se ordena. A los fines de notificación de la medida del presente inciso se podrá aplicar el artículo 122 de la ley 19.550.
La autoridad interviniente en el caso deberá solicitar a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, el aseguramiento de los datos informáticos relativos al tráfico, a los abonados y contenido del material suprimido, que obren en su poder o estén bajo su control, para las acciones de fondo que correspondan, durante un plazo de noventa (90) días que podrá renovarse una única vez por idéntico plazo a pedido de la parte interesada. Se deberá ordenar mantener en secreto la ejecución de dicho procedimiento mientras dure la orden de aseguramiento.
     Tal vez tarde pero seguro nos vamos acercando a un país que quiera hacerle frente a redes y buscadores, teniendo como norte la libertad de expresión y sin realizar censura previa.  E invitarlas a cumplir con nuestras leyes soberanas. Aquí. Donde operan. 

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